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Las solicitudes realizadas dentro de los procesos judiciales no se rigen por el procedimiento establecido sobre derechos de petición en el Código Contencioso (10:26 a.m.)

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27 de Marzo de 2012

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Cuando se hace una petición respecto de un tema que es objeto de discusión en un proceso judicial, para decidirlo, el juez debe seguir el trámite procesal correspondiente, teniendo en cuenta lo pedido por las partes, las pruebas y la legislación pertinente; por lo que no le es aplicable el procedimiento de las solicitudes de petición del Código Contencioso Administrativo. El Consejo de Estado explicó que en estos casos se debe esperar a que el juzgador resuelva cada recurso. En el caso concreto, la Sección Quinta declaró la carencia actual de objeto, pues aunque el demandante solicitó la nulidad de una tutela y luego alegó vulnerado su derecho de petición, la funcionaria judicial expidió un auto, en el tiempo procesal previsto, en el que negó la solicitud de nulidad (C. P. Susana Buitrago de Valencia).

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