Así aplica estándar probatorio de buena fe exenta de culpa en procesos de restitución de tierras
El opositor puede presentar de forma libre todos los medios de prueba que quiera hacer valer, no existe tarifa legal.Openx [71](300x120)
16 de Septiembre de 2025
La buena fe exenta de culpa (BFEC) aplicable en los procesos de restitución de tierras es un estándar calificado que exige un comportamiento diligente y riguroso del comprador en la adquisición de predios en contextos de conflicto armado, particularmente en procesos de restitución de tierras bajo la Ley 1448/11. Este estándar, indicó la Corte Constitucional, es más estricto que la buena fe simple, ya que no se presume, sino que debe probarse por el opositor.
En ese sentido, se compone de dos elementos: (i) subjetivo o de conciencia, que está asociado a la rectitud, lealtad y honestidad de la conducta al adquirir el bien y (ii) objetivo o de certeza, que requiere realizar actuaciones positivas, más allá de las ordinarias, para verificar la legalidad y legitimidad de la transacción, asegurándose de que el predio no fue objeto de despojo o abandono forzado.
De acuerdo con los artículos 88 y 89 de la Ley 1148/11, el opositor puede presentar de forma libre todos los medios de prueba que quiera hacer valer, por lo que no existe tarifa legal para demostrar esta buena fe. Los jueces evalúan las pruebas bajo el principio de libre valoración y sana crítica, considerando el contexto del conflicto y la conducta del opositor.
Ahora bien, el simple paso del tiempo, la ocurrencia de varios y sucesivos negocios jurídicos entre diferentes personas o la complejidad de los hechos victimizantes no son elementos suficientes para acreditar la BFEC. No obstante, estas circunstancias inciden en las labores de verificación del comprador sobre la regularidad de la situación.
En el caso bajo análisis, el tribunal accionado debió estudiar si la presencia del opositor en la zona permitía inferir o presumir el conocimiento del contexto de violencia generalizada de esa región y tener en cuenta estas circunstancias para enmarcar el análisis probatorio sobre la BFEC. Se ordenó emitir un nuevo fallo (M. P. Paola Andrea Meneses Mosquera y Carolina Ramírez Pérez).
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