Sala Civil precisa obligación de los jueces frente a la sentencia anticipada en el CGP (11:52 a.m.)
22 de Noviembre de 2017
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Nota:
58271
Una sentencia reciente de la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia explica que, por mandato del artículo 278 del Código General del Proceso, en cualquier estado del proceso el juez debe dictar sentencia anticipada, total o parcial cuando no haya pruebas por practicar. Lo anterior significa que los juzgadores tienen la obligación, en el momento en que adviertan que no habrá debate probatorio, de proferir sentencia definitiva sin más trámites, los cuales, por cierto, se tornan innecesarios al existir claridad fáctica sobre los supuestos aplicables al caso. En consecuencia, para la Sala, el proferimiento de una sentencia anticipada, que se hace por escrito, supone que algunas etapas del proceso no se agoten, como una forma de dar prevalencia a la celeridad y economía procesal, lo que es armónico con una administración de justicia eficiente, diligente y comprometida con el derecho sustancial (M. P. Aroldo Wilson Quiroz).
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