Recuerdan procedencia de indemnización por lucro cesante ante sostenimiento de hogar común (3:12 p.m.)
26 de Noviembre de 2013
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Nota:
92966
En fallo del pasado 20 de noviembre, la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia estableció que en el proceso estudiado se demostró cabalmente el lucro cesante, como perjuicio patrimonial, alegado por el compañero permanente de una mujer fallecida a causa de un accidente, cuya responsabilidad se achacó a la empresa EPM. Según el alto tribunal, al momento del deceso, la víctima laboraba en el sector informal y obtenía ingresos económicos que destinaba al sostenimiento del hogar conformado por ella, el demandante y su hijo común, lo que hacía procedente la pretensión de aquel. Adicionalmente, indicó que si se acredita que el afectado era trabajador dependiente o independiente, pero no hay prueba del valor de su ingreso, se presume que percibía el salario mínimo legal o la cantidad de dinero que otros reciben por esa actividad. La magistrada Ruth Marina Díaz salvó el voto, al considerar que el accionante no probó la dependencia económica con respecto a su compañera fallecida o que su muerte le generó un perjuicio cierto y directo constitutivo de lucro cesante (M. P. Arturo Solarte).
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