Recuerdan las reglas que se deben tener en cuenta en los casos en que el FNA altera previamente lo establecido en los mutuos hipotecarios con los deudores (2:43 p.m.)
20 de Octubre de 2010
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Nota:
69546
La Corte Constitucional reiteró que desde la Sentencia T-276 del 2008 se vienen aplicando unas reglas para resolver los casos en que el Fondo Nacional del Ahorro (FNA) hace uso de su posición contractual privilegiada para modificar las condiciones pactadas en los contratos de mutuo hipotecarios, máxime cuando estos fueron celebrados antes de la Ley 546 de 1999. Según esas pautas, se desconocen derechos fundamentales si el FNA no vincula activamente al deudor para que este preste su consentimiento y manifieste su conveniencia acerca del cambio de las condiciones inicialmente pactadas. En el caso que estudió la corte, la entidad seguía incumpliendo la orden de los jueces de tutela de aplicar un sistema de liquidación del crédito acordado con el deudor. Por el contrario, el FNA continuaba ejecutando un procedimiento de amortización prohibido por la Superintendencia Financiera (M.P. Humberto Antonio Sierra Porto).
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