Recuerdan formas de procedencia del exequátur en Colombia (2:27 p.m.)
20 de Abril de 2018
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Nota:
61079
La excepción a la regla de exclusividad de la jurisdicción se fundamenta en los principios de cooperación internacional y reciprocidad, en atención a los cuales es posible que a las sentencias dictadas en otras naciones se les otorgue validez en la nuestra siempre y cuando en aquellas se le reconozca valor al mismo tipo de providencias emanadas del poder judicial colombiano, recuerda la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia al resolver un exequátur. En ese sentido, la reciprocidad diplomática se puede verificar con la existencia de tratados celebrados entre Colombia y la nación de origen de la providencia. Pero a falta de esos convenios debe acreditarse la reciprocidad legislativa, lo que exige que en ambas naciones las disposiciones legales en discusión tengan el mismo sentido, en virtud del artículo 605 del Código General del Proceso. Consulte en la providencia adjunta el desarrollo jurisprudencial de dichos requisitos (M. P. Ariel Salazar Ramírez).
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