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29 de Marzo de 2024 /
Actualizado hace 1 día | ISSN: 2805-6396

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Precisiones sobre la interversión de la condición de tenedor a poseedor

02 de Diciembre de 2021

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Precisiones sobre la interversión de la condición de tenedor a poseedor (Juan Rivadeneira)

De acuerdo con lo previsto en el artículo 2518 del Código Civil, por el modo de la prescripción adquisitiva o usucapión se pueden adquirir derechos reales, entre ellos el dominio de los bienes corporales, ya sea muebles o inmuebles, si son poseídos en la forma y por el tiempo previsto en el ordenamiento jurídico. Esta prerrogativa, indicó la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia, está cimentada en la tenencia con ánimo de señor y dueño, sin que en principio sea necesario un título, evento en el cual se presume la buena fe del poseedor.

Ahora bien, precisó el alto tribunal, el juez puede quebrantar la ley sustancial de forma indirecta al cometer errores de hecho, que aluden a la ponderación objetiva de las pruebas, o de derecho, cuando de su validez jurídica se trata.

El demandante solicitó declarar que adquirió por prescripción extraordinaria el dominio de un inmueble. Como fundamento fáctico adujo que ostenta la posesión del predio, con su núcleo familiar, desde el año 1966, época en la cual allí funcionaba un taller de mecánica y parqueadero de automotores. Agregó que desde ese momento ha ejercido la posesión de forma pública, pacífica e ininterrumpida, porque lo utilizó como lugar de vivienda de su hogar, también ha pagado los impuestos, instaló servicios públicos domiciliarios, mejoras, lo ha arrendado y defendido de ataques como un juicio de restitución de inmueble arrendado.

Interversión del título

El a quo desestimó las pretensiones de la demanda y el ad quem confirmo dicha decisión, al considerar que, al resolver las excepciones previas, surtió efectos de cosa juzgada la decisión adoptada en el anterior proceso de pertenencia. El convocante no acreditó la interversión de su título de tenedor a poseedor, principalmente al insistir en que no era indispensable porque ostentaba posesión desde el año 1966.

En el único cargo en casación se aduce la vulneración indirecta de los artículos 762, 2512, 2513, 2518, 2522, 2527, 2529, 2531 del Código Civil y 5 de la ley 791 del 2002 por falta de aplicación, como consecuencia de errores de hecho y de derecho en la valoración del acervo probatorio. La Sala Civil no casa la providencia impugnada.

El magistrado Luis Alonso Rico Puerta salvó su voto y manifestó que hablar de la interversión de la mera tenencia en posesión sugiere que es posible que aquella se transforme en posesión, lo cual no es factible, no solo por razones de índole jurídico, sino por las restricciones lógicas que imponen las delimitadas significaciones e implicaciones de una y otra institución. En su concepto, es más adecuado sostener que quien inicialmente fue tenedor de un bien debía probar que, en determinado momento, abandonó esa condición precaria para en adelante autoafirmarse propietario (M. P. Aroldo Wilson Quiroz Monsalvo).

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