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18 de Abril de 2024 /
Actualizado hace 1 hora | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Civil


Precisan los elementos de la sociedad de hecho entre concubinos

04 de Octubre de 2022

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Nota:
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¿Qué se necesita para el reconocimiento de una sociedad patrimonial entre un connacional y un foráneo? (Freepik)

En una demanda se solicitó declarar la existencia de una sociedad de hecho entre concubinos y que como consecuencia de ello se decrete la disolución y liquidación del haber social, conformado por los bienes y derechos adquiridos durante su vigencia.

La sociedad de hecho entre concubinos

La Sala Civil de la Corte Suprema explicó el concubinato, entendido como una unión extramatrimonial de hecho que, sin derivar de un vínculo jurídico formal previo, da lugar a la convivencia de sus integrantes, con todo lo que ello comporta, como el surgimiento de estrechos lazos afectivos, la ocurrencia de relaciones sexuales, la procreación de descendencia, la colaboración y ayuda mutuas, entre otras muchas características, que bien pueden englobarse en el concepto de conformación de una familia.

Agregó que las modificaciones constitucionales y legales han flexibilizado los requisitos especiales para su surgimiento, ya que si se cumplen estos requerimientos pueden dar lugar o no a la constitución de una sociedad de hecho. Sin embargo, la Corte puntualizó que la mera configuración del vínculo concubinario no determina automáticamente la formación entre los convivientes de una sociedad de hecho.

Requisitos

Si bien el punto de partida es la relación personal propiamente dicha, el reconocimiento del efecto económico exige demostrar que, conforme con las características particulares del respectivo nexo familiar, es evidente que los miembros de la pareja además de su vida conjunta desarrollaron un proyecto económico en pro del cual sumaron esfuerzos para obtener beneficios o asumir las pérdidas que de su trabajo combinado se pudieran derivar.

Concluyó el alto tribunal que será necesario demostrar el aporte, cualquiera sea su naturaleza (trabajo, incluido el doméstico, bienes o dinero, y los actos de colaboración recíproca a una misma explotación económica, en un plano de igualdad, encaminados al logro de utilidades por parte de los asociados o, si se quiere, de la familia por ellos conformada (M. P. Aroldo Wilson Quiroz Monsalvo).

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