13 de Diciembre de 2024 /
Actualizado hace 6 hours | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Civil


¿Por qué la Corte Constitucional se inhibió de hacer un examen de fondo sobre el desistimiento tácito en el CGP? (2:39 p.m.)

15 de Noviembre de 2016

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Nota:
52857
En una acción de inconstitucionalidad se atacaba la expresión “o perjuicios”, contenida en el artículo 317 de la Ley 1564 del 2012, en el cual se establecen los eventos en que se aplica el desistimiento tácito. En un sentencia de 18 páginas la Sala Plena de la Corte Constitucional constató que la acción formulada contra dicha expresión presentaba cargos que no cumplen con los requisitos de certeza y especificidad para demostrar el desconocimiento de un orden justo y el principio de igualdad, lo cual no le permitió abordar un examen de fondo y proferir un fallo de mérito. De ahí que la prohibición de reparar los perjuicios causados al demandado era, a juicio del actor, contraria a la Constitución y estimulaba el abuso del derecho a litigar, pues el accionante no recibiría sanción alguna. Así  las cosas, en la providencia  se deja claro que dicho argumento no se desprende del contenido normativo, puesto que no señala un único o específico responsable de la terminación anormal del proceso. “Los argumentos del ciudadano se basan en la existencia de otras normas que permiten la reparación de perjuicios dentro del mismo proceso”, concluye la providencia. Vale la pena decir que el magistrado Alberto Rojas Ríos se apartó de la anterior decisión inhibitoria. Considera que la demanda sí cumplía los requisitos mínimos para abordar un estudio y decisión de fondo respecto de los cargos que se formularon (M.P. Aquiles Arrieta).

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