La responsabilidad penal en los delitos culposos requiere que el resultado lesivo sea previsible y se viole el deber objetivo de cuidado (4:47 p.m.)
27 de Febrero de 2012
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Nota:
79609
Desde la Ley 599 del 2000 (Código Penal), se introdujeron frente a los delitos culposos varios institutos dogmáticos para evitar sancionar el simple resultado material de la conducta. En ese sentido, la responsabilidad penal en estos delitos requiere que el resultado lesivo sea previsible y se viole el deber objetivo de cuidado. Así lo recordó la Corte Suprema de Justicia al rechazar la calificación de la conducta de un conductor en un accidente de tránsito. El acusado fue condenado por un homicidio culposo, pero la Corte casó ese fallo, por cuanto no se valoró la conducta del padre de la víctima menor de edad, que debilitaba la certeza sobre la responsabilidad penal del procesado. La Corte afirmó que los padres deben extrema custodia sobre los menores de edad e indicó que esta figura no se ha usado frente al descuido de los deberes de proteger los bienes jurídicos de los hijos frente a los riesgos que pueden afectarlos (M.P. Luis Guillermo Salazar Otero).
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