La adopción de medidas de restablecimiento de derechos debe estar precedida de una labor de verificación de la situación de abandono, riesgo o peligro del menor (11:03 a.m.)
23 de Noviembre de 2010
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Nota:
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La Corte Constitucional reiteró los criterios jurídicos generales a los que debe acudirse para adoptar una medida de restablecimiento del derecho de un menor, dentro de un proceso administrativo de protección. De igual forma, reafirmó que la adopción de estas medidas debe estar precedida y soportada en labores de verificación que determinen la existencia de una situación real de abandono, riesgo o peligro sobre los derechos fundamentales del niño o adolescente. La corporación señaló que para cumplir ese objetivo se deben tener en cuenta: la existencia de una lógica de ponderación entre cada medida, la proporcionalidad entre el riesgo o vulneración del derecho y la medida de protección, la solidez del material probatorio, la duración de la medida y las consecuencias negativas que pueden comportar algunas de ellas. Con estos argumentos, el alto tribunal se pronunció en el caso de un menor con síndrome de down en situación de abandono, al que se le impedía estar con su progenitora (M.P. Juan Carlos Henao Pérez).
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