Jurisdicción contencioso administrativa puede conocer de la ejecución de un título valor relacionado con un contrato estatal, cuando no haya sido endosado (12:10 p.m.)
08 de Febrero de 2012
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Nota:
79159
La Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura señaló que la jurisdicción contencioso administrativa puede conocer de la ejecución de un título valor relacionado con un contrato estatal, cuando aquel no haya sido endosado. En aplicación de la ley de circulación de los títulos valores, cuando estos permanecen entre las mismas partes del contrato estatal y son el fundamento de la demanda ejecutiva, el juez administrativo es el competente para conocer del asunto, aclaró el alto tribunal. En el caso concreto, la corporación resolvió un conflicto de competencias entre el Juzgado Segundo Administrativo del Circuito de Santa Rosa de Viterbo y el Juzgado Promiscuo Municipal de Tasco (Boyacá), para establecer a qué despacho le correspondía conocer de una acción ejecutiva interpuesta contra la Alcaldía de Tasco. En opinión de la Sala, el conflicto se derivó de facturas de venta basadas en un contrato estatal de suministro, que estaban en manos de la contratista demandante, por ende, le asignó la competencia al juzgado administrativo (M.P. Pedro Alonso Sanabria).
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