Juez debe examinar la tasa de interés con la que se liquida el crédito en un proceso ejecutivo (2:55 p.m.)
13 de Julio de 2012
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Nota:
82210
El juez que conoce un proceso ejecutivo debe examinar la tasa de interés con la que se liquida un crédito cuando lo aprueba, señaló la Corte Suprema de Justicia. Ello es así porque el artículo 521 del Código de Procedimiento Civil consagra la obligación de que, vencido el traslado de la liquidación del crédito, el juez decida si la aprueba o modifica. Con estos argumentos, concedió la tutela a una persona que fue demandada en un proceso ejecutivo, en el que se aprobó la liquidación que hizo el ejecutante, sin reparar en que se liquidaron intereses remuneratorios y moratorios simultáneamente durante el mismo periodo, además de que la tasa aplicada superaba los límites máximos autorizados por la ley (M.P. Jesús Vall De Rutén Ruiz).
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