Falta de sinceridad del tomador del seguro en la declaración del riesgo es suficiente para que se configure la nulidad del contrato (3:33 p.m.)
13 de Septiembre de 2010
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Nota:
68950
La reticencia o inexactitud en los hechos que declaran los tomadores de seguros al informar sobre el estado del riesgo del contrato conduce automáticamente a su nulidad relativa, sin necesidad de que la aseguradora demuestre que, de haber conocido el hecho omitido, no lo habría celebrado. La Corte Suprema de Justicia aclaró, en un reciente fallo, que esa nulidad se configura cuando el tomador trasgrede el deber de lealtad, exactitud y esmero que se le exige en esos casos, en virtud del principio de buena fe contractual. Este principio implica, también, que la aseguradora no tiene que demostrar la relevancia del hecho omitido. Para la corte, la inclusión de determinada pregunta en el formulario de estimación del riesgo refleja que su respuesta es indispensable para que la aseguradora decida si contrata y bajo qué condiciones económicas (M.P. Edgardo Villamil Portilla).
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