Es un daño reparable la pérdida de una oportunidad cierta, real, concreta y existente al instante de la conducta dañosa (12:02 p.m.)
23 de Septiembre de 2010
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Nota:
68713
La Corte Suprema de Justicia aclaró que el daño en la responsabilidad contractual o extracontractual es reparable siempre que sea cierto. En ese sentido, el daño futuro y el actual son reparables, pero no el eventual. La corte examinó la naturaleza del daño futuro para concluir que aunque en él es difícil percibir la certeza y encasillarlo como lucro cesante o daño emergente, puede ser resarcido cuando se pruebe en una situación concreta su carácter de cierto. La Sala Civil consideró que este mismo tratamiento debe ser dado a la pérdida de una oportunidad. Por ello, manifestó que la pérdida de una oportunidad cierta, real, concreta y existente al instante de la conducta dañosa constituye un daño reparable, teniendo en cuenta el valor de la ventaja esperada o de la desventaja experimentada (M.P. William Namén Vargas).
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