En el recurso de revisión, se debe probar que los documentos hallados no se pudieron incorporar al proceso por fuerza mayor, caso fortuito o por obra de la parte contraria (10:56 a.m.)
19 de Julio de 2010
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Nota:
67578
La Corte Suprema de Justicia recordó las condiciones que se deben demostrar para el éxito del recurso de revisión, entre ellas, que se hayan encontrado pruebas documentales necesarias para la prosperidad del proceso con posterioridad al momento en que fue dictado el fallo. En esa medida, al revisionista le incumbe aducir y probar de modo concluyente que los documentos hallados después de la sentencia no pudo incorporarlos al proceso por fuerza mayor o caso fortuito o por obra de la parte contraria. De esta forma, la Sala Civil declaró infundado el recurso de revisión propuesto por el Distrito Capital, en cabeza de la Secretaría de Educación Distrital, frente a un fallo que le ordenó restituir un predio en el que funcionaba una institución educativa. Según la corporación, la falta de aportación de los documentos, que en el recurso de revisión se pretendían aportar, se debió a la falta de cuidado, diligencia y esmero, máxime si se trataba de documentación existente en el Departamento Administrativo de Catastro Distrital, en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos y en notarías o en el Archivo Nacional (M.P. César Julio Valencia Copete).
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