Empresas de servicios públicos domiciliarios no están obligadas a pagar derechos de registro cuando solicitan copias de documentos públicos para el cobro coactivo (4:31 p.m.)
09 de Agosto de 2010
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Nota:
68269
El Consejo de Estado declaró la nulidad de la Instrucción Administrativa 17 del 2003, expedida por la Superintendencia de Notariado y Registro, pues excluía a las empresas de servicios públicos domiciliarios de la exención en el pago de derechos de registro. Según el artículo 17 del Decreto 1428 del 2000, la regla general es que las empresas de servicios públicos están obligadas al pago de derechos de registro. Sin embargo, cuando requieran documentos públicos para el ejercicio exclusivo de la jurisdicción coactiva están exentas de ese pago, aclaró el alto tribunal. En esa medida, explicó que el ejercicio de la jurisdicción coactiva es un privilegio que tiene la administración para el cobro de acreencias públicas sin necesidad de acudir ante jueces para la ejecución de la deuda y de esa potestad gozan las empresas de servicios públicos (C.P. María Claudia Rojas Lasso).
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