Eficacia de casetes se determina con autenticación de la declaración y reconocimiento de voz (10:20 a.m.)
09 de Mayo de 2017
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Nota:
55672
La Corte Suprema de Justicia precisó que las cintas, los discos o los casetes pueden ser introducidos como pruebas documentales a un proceso. Sin embargo, su valor, su eficacia y su alcance probatorio está determinado por la autenticación de la declaración y reconocimiento de la voz por parte de su autor, sin importar si este material probatorio proviene de una de las partes o de un tercero. Inicialmente, la corporación indicó que las grabaciones de voz son consideradas como medios de prueba de carácter documental y, por ello, se le aplican las disposiciones normativas relativas a esa clase de acreditaciones. Por otra parte, la eficacia probatoria de un documento privado está ligada a la verificación de su autenticidad, misma que se predica cuando exista certeza de la persona que lo ha firmado o elaborado. En virtud de ello, la posibilidad de apreciar declaraciones de terceros contenidas en un documento (grabación) está dada por su naturaleza, toda vez que solo cuando son de contenido dispositivo o representativo se requerirá que sean auténticos. Por el contrario, si son documentos de naturaleza simplemente declarativos, el juez podrá concederles valor, siempre y cuando la parte contra quien se oponen no solicite, oportunamente, su ratificación (M. P. Margarita Cabello Blanco).
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