Cuantía de interés para recurrir no es susceptible de modificación en casación (11:28 a.m.)
14 de Febrero de 2018
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Nota:
59383
La Sala Civil de la Corte Suprema precisa que, al tenor del artículo 342 del Código General del Proceso, la cuantía del interés para recurrir en casación fijada por el tribunal no es susceptible de examen o modificación por la Corte. Al efecto, dicha barrera normativa se erige como efectiva, pues “no tendría ningún sentido guardar silencio o avalar una ponderación o mesura hecha sobre bases irreales, lo cual, por sí, implica una decisión aparente o no definida”. Por lo tanto, en sede de casación no es posible modificar dichos montos si el tribunal ya ha definido la temática (M. P. Álvaro Fernando García).
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