¿Cuál es el margen de apreciación del juez en el exequátur? (3:24 p.m.)
23 de Octubre de 2017
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Nota:
58016
Ninguna providencia dictada por jueces extranjeros tiene obligatoriedad ni ejecución forzada en Colombia, a menos que medie la autorización del órgano judicial competente, que en el caso colombiano es la Corte Suprema de Justicia, precisa esta corporación. Así mismo, existe una excepción con fundamento en los principios de cooperación internacional y reciprocidad, en atención a los cuales es posible que a las sentencias dictadas en otros territorios se les otorgue validez en el nuestro siempre y cuando en aquellos se les reconozca valor al mismo tipo de providencias emanadas del poder judicial colombiano. Finalmente, recuerda la alta corporación que únicamente una incompatibilidad grave entre el pronunciamiento jurisdiccional para el que se pide el exequátur y los principios fundamentales en que se inspira la normativa nacional podría dar lugar a que aquélla no fuera objeto de homologación, pues al fallador, como asunto propio de su decisión, tan solo le corresponde verificar si la aludida determinación se opone o no a los pilares de las instituciones jurídicas nacionales (M. P. Ariel Salazar Ramírez).
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