Corte Suprema recuerda cuándo se le otorga valor probatorio a las copias simples allegadas al proceso (12:02 p.m.)
09 de Mayo de 2011
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Nota:
73043
No es cierto que el artículo 254 del Código de Procedimiento Civil presuma legítimos los documentos privados manuscritos, firmados o elaborados por las partes, que se aportan en original o en copia, cuando se agregan a un proceso con fines demostrativos y sin necesidad de presentación personal ni refrendación. Por el contrario, esta disposición impone a las partes el deber de llevar al proceso los originales que estén en su poder y, excepcionalmente, permite que se aporten documentos en copias, que tendrán el mismo mérito que el original, si cumplen con las condiciones establecidas en la norma. Esta fue la conclusión a la que llegó la Corte Suprema de Justicia al negarle valor probatorio a unas reproducciones fotocopiadas y escaneadas en el proceso que conoció. De otra parte, aclaró que la aplicación del artículo 11 de la Ley 1395 del 2010 (Ley de Descongestión Judicial), en la que se permitiría otorgarle mérito a este tipo de documentos sin mayores exigencias, no puede aplicarse retroactivamente (M.P. Ruth Marina Díaz Rueda).
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