Corte Suprema precisa la forma de determinar la responsabilidad penal en los delitos imprudentes (10:18 a.m.)
25 de Enero de 2012
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La Corte Suprema de Justicia precisó que la responsabilidad penal en los delitos imprudentes supone un componente objetivo y uno subjetivo. Así las cosas, indicó que el componente objetivo se refiere a elementos descriptivos o normativos, como la infracción al deber objetivo de cuidado, que debe atender un catálogo de deberes para cada una de las actividades de interacción social. Por su parte, el elemento subjetivo se refiere a un aspecto volitivo, esto es, la correspondencia entre el efecto esperado y la voluntad del agente, y a un aspecto cognoscitivo, que es la posibilidad de que el autor conociera el peligro que la conducta representaba para los bienes jurídicos. El alto tribunal concluyó que frente a las conductas culposas, el juez debe valorar si la persona creó un riesgo jurídicamente desaprobado desde la perspectiva ex ante, examinar si actuó conforme a las condiciones de un observador inteligente situado en la posición del autor y tener en cuenta los conocimientos especiales de este. Posteriormente, deberá valorar si el peligro se realizó en el resultado, considerando las circunstancias ex post. Con estas explicaciones, determinó la responsabilidad penal de una persona de avanzada edad que conducía su vehículo a alta velocidad y causó la muerte de una persona que se encontraba fuera de la vía (M.P. Fernando Alberto Castro Caballero).
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