Corte publicó razones de por qué se inhibió de pronunciarse sobre la extensión del concepto de matrimonio a parejas del mismo sexo (1:48 p.m.)
16 de Noviembre de 2010
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Nota:
69970
La Corte Constitucional dio a conocer las razones por las cuales se inhibió de emitir un pronunciamiento de fondo acerca de la demanda de inconstitucionalidad interpuesta contra el artículo 113 del Código Civil y la expresión “libre de un hombre y una mujer” contenida en el artículo 2º de la Ley 294 de 1996, que definían el concepto de matrimonio. Reiteró que las acusaciones contra una norma deben reunir tres requisitos: claridad, debe ser suficientemente comprensible; certeza, recaer sobre el contenido de la disposición acusada; especificidad, mostrar cómo la disposición vulnera la Carta Política con argumentos que sean de naturaleza constitucional y no de orden legal o doctrinario; pertinencia, no se debe referir solo a situaciones individuales; y estar formulada en forma completa. Según la sala, la demanda contra los apartes señalados no cumplió con los tres primeros requisitos. Salvaron su voto los magistrados María Victoria Calle, Juan Carlos Henao, Jorge Iván Palacio y Luis Ernesto Vargas, por estimar que la corte tenía el deber y la obligación democrática de resolver la cuestión planteada, pues se cumplía con los requisitos (M. P. Mauricio González Cuervo).
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