¿Cómo se decide la excepción previa de falta de competencia en el CGP? (10:51 a.m.)?
18 de Abril de 2018
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Nota:
61130
El juez no puede desprenderse de su competencia motu proprio cuando la ha asumido sobre un determinado asunto, sino como resultado de la prosperidad de la réplica que para ese fin proponga el extremo procesal convocado; es decir, a través de la excepción previa contemplada en el numeral 1° del artículo 110 del Código General del Proceso (CGP), explicó la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia. En efecto, según dicha disposición, “las excepciones previas se formularán en el término del traslado de la demanda en escrito separado que deberá expresar las razones y hechos en que se fundamentan”, del cual se deberá correr traslado al demandante por el término de tres días para que se pronuncie y, si fuere el caso, subsane los defectos anotados. Por lo tanto, al juez corresponde decidir la excepción previa antes de la audiencia inicial si no requieren pruebas, o en esta si las precisan (M. P. Octavio Augusto Tejeiro).
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