Término de prescripción de la acción de cobro interrumpido empieza a contarse de nuevo conforme a la ley vigente en ese momento (11:56 a.m.)
05 de Abril de 2010
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Nota:
65343
De acuerdo con lo previsto en la Ley 791 del 2002, que redujo el término de prescripción de la acción ejecutiva de 10 a 5 años, si este se interrumpe con la notificación de un mandamiento de pago, empezará a contarse de nuevo, teniendo en cuenta lo señalado en la ley vigente en ese momento, precisó la Dirección de impuestos y Aduanas Nacionales. El interesado puede elegir el término de prescripción que considere conveniente, el cual se cuenta a partir de la vigencia de la ley que lo establece, recordó la entidad.
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