Si se suspende la gestión iniciada en nombre del fallecido, se pueden generar perjuicios para los herederos del mandante (4:15 p.m.)
21 de Junio de 2010
Reproducir
Nota:
67156
La Corte Suprema de Justicia explicó que el mandato es un negocio jurídico intuitus personae, esto es, celebrado en consideración de las calidades del mandatario y de la confianza dispensada por el mandante, por lo que, en principio, producida y conocida la muerte del mandante, cesa en sus funciones el mandatario. Sin embargo, si la suspensión del encargo acarrea perjuicios para los herederos del mandante, será obligatoria la finalización de la gestión iniciada, con plena eficacia para prevenir la lesión actual o inminente de los intereses de la herencia. La corporación aclaró que para terminar el mandato por el fallecimiento del mandante es necesaria la integridad del mandato, esto es, que se produzca la muerte antes de iniciar la ejecución del encargo o agotar su objeto (C.P. William Namén Vargas).
Opina, Comenta