Si la empresa prestadora instala el servicio público sin acreditar la relación del solicitante con el inmueble o el propietario, no hay solidaridad (11:50 a.m.)
07 de Abril de 2010
Reproducir
Nota:
65270
Las empresas prestadoras de servicios públicos domiciliarios pueden exigir condiciones no solo al inmueble en el que se va a prestar el servicio, sino al solicitante, tales como acreditar la calidad en que actúa, es decir, si es propietario, arrendatario, poseedor o tenedor, pues como en cualquier relación contractual la empresa debe saber quién es la parte contratante, precisó la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios. Si la empresa no demuestra que fue diligente y, por el contrario, instaló el servicio sin que el solicitante acreditará alguna relación jurídica con el inmueble o con el propietario, no existirá solidaridad, advirtió la entidad.
Opina, Comenta