Si afectación de derechos puede ser superada por medios ordinarios, la tutela no es procedente (4:37 p.m.)
09 de Agosto de 2011
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Nota:
75597
La Corte Suprema reiteró que la tutela no es procedente solo porque la determinación de un operador judicial es arbitraria o afecta los derechos fundamentales del accionante, sino que es necesario establecer si la presunta afectación puede ser superada por los medios ordinarios de defensa. La Sala Civil señaló que si estos medios no se utilizaron por descuido o ligereza del supuesto afectado, la tutela es improcedente. Por tal razón, el alto tribunal declaró improcedente la tutela interpuesta por una persona que reclamaba su derecho de acceso a la administración de justicia porque consideró que hubo error en una notificación para cumplir el trámite procesal que permitiera dar continuidad a la apelación de un fallo ante el Tribunal Administrativo de Cundinamarca. La Corte dijo que aunque la accionante ejerció la apelación en tiempo, no cumplió con la carga procesal que fija el Código de Procedimiento Civil y dicha omisión no la podía remediar acudiendo a la tutela (M. P. Ruth Marina Díaz).
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