Renuncia a la condición resolutoria del contrato de compraventa no viola el orden público (10:33 a.m.)
26 de Abril de 2012
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Nota:
81243
En sentencia del pasado 23 de marzo, la Sala Civil de la Corte Suprema reiteró que la renuncia a la condición resolutoria del contrato de compraventa no viola el orden público, pues este es un derecho subjetivo de libre disposición de los contratantes. Sin embargo, la Corte advirtió que, en otros tipos de contrato, debe verificarse si la renuncia a esa prerrogativa es producto de una cláusula abusiva o reflejo del ejercicio de la posición dominante, pues en ese caso no se puede amparar la voluntad de las partes (M.P. Ruth Marina Díaz).
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