No puede homologarse decisión extranjera que asigna representante a menores con discapacidad mental omitiendo comparecencia del padre (1:26 p.m.)
11 de Diciembre de 2018
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Nota:
109740
Así lo advirtió la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia en el fallo que negó el exequatur pretendido por la madre de dos menores con parálisis cerebral y a quien las autoridades judiciales en Zaragoza (España) asignaron como representante legal de sus hijos. Para el alto tribunal, en este evento no concurren las dos exigencias que impone la reciprocidad diplomática, específicamente la que instituye el requisito de que las normas aplicadas no se opongan a las leyes vigentes en el Estado en que se solicite su ejecución, en tanto se obvió el cumplimiento total de lo consignado en la Ley 1306 del 2009, la cual exige, entre otras, la comparecencia del padre de los discapacitados durante el proceso. Así las cosas, para que la Sala le reconociera alcances al amparo que se buscó brindarles a los discapacitados era necesario demostrar que el progenitor fue escuchado o, al menos, que se agotaron todos los medios para obtener su comparecencia (M. P. Octavio Augusto Tejeiro).
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