Menores de edad pueden acceder a redes sociales, pero bajo condiciones de seguridad (4:33 p.m.)
13 de Julio de 2012
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El acceso a las redes sociales pone en riesgo derechos fundamentales, pues en ellas se hacen públicos datos e información personal que, a su vez, podrían afectar la intimidad, la protección de datos, la imagen, el honor y la honra. Así lo afirmó la Corte Constitucional al advertir, en un fallo de tutela, que los menores de edad pueden acceder a las redes sociales, toda vez que en la época actual es imposible impedirlo, dada trascendencia de la sociedad de la información y el conocimiento. En ese sentido, precisó que aunque no existe una disposición específica en el ordenamiento jurídico colombiano sobre el acceso de los menores a los medios de comunicación, salvo una que hace parte del proyecto de ley estatutaria que regula el hábeas data (P. L. 046/10C-184/10S), sí se ha establecido en el Código de la Infancia y la Adolescencia el derecho a la información y la posibilidad de buscar, recibir y difundir información e ideas a través de los diferentes medios. Sin embargo, ese acceso debe permitirse bajo unas condiciones de seguridad, que permitan obtener beneficios y evitar las consecuencias negativas de una iniciación y permanencia en las redes. El alto tribunal se apoyó en el Memorándum de Montevideo, adoptado en el marco del Seminario Derechos, Adolescentes y Redes Sociales en internet, pues, en su opinión, contiene una serie de recomendaciones en esta materia, que resultan cruciales como criterio de orientación doctrinal. De esta forma, tuteló el derecho al hábeas data de una menor de cuatro años que tenía a su nombre una cuenta de Facebook, creada por su padre (M.P. Humberto Antonio Sierra Porto).
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