12 de Diciembre de 2024 /
Actualizado hace 52 minutes | ISSN: 2805-6396

Openx ID [25](728x110)

1/ 5

Noticias gratuitas restantes. Suscríbete y consulta actualidad jurídica al instante.

Noticias / Civil


Los negocios pactados en moneda extranjera por entidades vigiladas por la Superfinanciera en los casos prohibidos no son nulos absolutos (8:00 a.m.)

12 de Abril de 2012

Reproducir
Nota:
80358
La Corte Suprema de Justicia advirtió que las entidades sometidas a la inspección y vigilancia de la Superintendencia Financiera (Superfinanciera) tienen prohibido estipular operaciones en moneda extranjera, salvo que se trate de operaciones de cambio autorizadas, contratos de leasing de importación, seguros de vida o contratación de los seguros que determine el Gobierno. Si en estos casos las instituciones pactan los negocios en moneda extranjera la consecuencia no será la nulidad absoluta, sino que la obligación que surja se pagará en la moneda legal colombiana. En el fallo se recordaron otros temas, como la clasificación de las reglas legales, el carácter imperativo de las normas de orden público y la diferencia entre nulidad y simulación de los negocios jurídicos. El magistrado Arturo Solarte aclaró su voto, toda vez que, en su opinión, para la época de los hechos la normativa no reglamentaba las condiciones para la eficacia de este tipo de operaciones (M.P. William Namén Vargas).

Opina, Comenta

Openx inferior flotante [28](728x90)

Openx entre contenido [29](728x110)

Openx entre contenido [72](300x250)