Los actos de registro sobre bienes de uso público deben ser nulos si no están dentro del marco de excepciones de la ley (9:22 a.m.)
09 de Junio de 2010
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Nota:
66736
El Consejo de Estado reiteró que los actos de registro que se realicen sobre un bien de uso público deben ser nulos, por ser ilícitos. Recordó que la condición para que proceda el registro de un título es indicar la procedencia inmediata del dominio o del derecho respectivo, aunque eso no significa que no se puedan registrar títulos que impliquen la disposición de derechos distintos al de dominio. Por tal razón, la Sección Primera declaró la nulidad de varias anotaciones realizadas a una matrícula inmobiliaria sobre bienes que correspondían a terrenos ejidos. Sin embargo, la corporación aclaró que aunque los terrenos ejidos son bienes de uso público, inembargables e imprescriptibles, tiene un régimen especial que otorga su administración al municipio en el que se encuentren ubicados y le permite enajenarlos o adjudicarlos a particulares bajo el cumplimiento de ciertos requisitos, por lo que en este caso se negó la nulidad de una de las anotaciones a otro de los bienes demandados (C. P. María Claudia Rojas Lasso).
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