La responsabilidad solidaria por los perjuicios que causa un automotor no siempre está a cargo de quien figura como su propietario (11:20 a.m.)
25 de Mayo de 2012
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Nota:
81484
La Corte Suprema de Justicia aclaró que no puede condenarse al propietario de un vehículo automotor a pagar los perjuicios que este causa por el hecho de aparecer registrado como tal en la oficina de registro respectiva, pues lo determinante para vincularlo al pago de la obligación solidaria es el hecho material efectivo de la tenencia, disposición, guarda o dominio del medio peligroso. De esta forma, revocó una decisión de un juez de instancia que condenaba solidariamente al vinculado como tercero civilmente responsable en la acción penal al pago de la indemnización de los daños que sufrió la víctima. Según la Sala Penal, la responsabilidad del tercero surge cuando se demuestra el daño y la causación por el procesado. En ese sentido, si la persona demuestra que no poseía el dominio, tenencia o control de la fuente de riesgo, como sucede cuando lo transfiere a quien causó el daño, debe quedar exonerado de responsabilidad civil (M.P. Sigifredo Espinosa Pérez).
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