La renovación del contrato de arrendamiento es una potestad exclusiva del arrendatario que ha ocupado el inmueble dos años con un mismo negocio mercantil (4:43 p.m.)
14 de Mayo de 2010
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Nota:
66338
La Corte Suprema de Justicia indicó que el arrendatario cuenta con el derecho de renovar el contrato de arrendamiento cuando ha ocupado no menos de dos años consecutivos un inmueble con un mismo negocio mercantil y ha cumplido sus obligaciones convencionales frente al arrendador. Esa regla solo se ve exceptuada cuando el arrendador requiere el inmueble para su propia habitación o con el fin de establecer una empresa sustancialmente diferente de la del arrendatario o cuando deba ser demolido o reconstruido con obras de imposible realización sin el desalojo. La corte aclaró que este derecho es también una potestad exclusiva del arrendatario y no del arrendador, por lo que no puede ser exigido por este. De igual forma, recordó que esa atribución no es absoluta, pues se permite a las partes la libre discusión de las nuevas reglas que en adelante gobernarán el nuevo contrato, que en caso de no acordarse podrían ser llevadas ante el juez (M.P. César Julio Valencia Copete).
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