La omisión de realizar la audiencia en la que se presentan los alegatos de conclusión puede generar la nulidad del proceso (8:33 a.m.)
22 de Noviembre de 2011
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Nota:
77237
La omisión de realizar la audiencia consagrada en el artículo 360 del Código de Procedimiento Civil, en la que se fija la oportunidad para presentar los alegatos de conclusión, puede generar la nulidad del proceso por desconocer el debido proceso, el derecho de defensa y el de contradicción. En el fallo se aclaró que aunque los términos procesales son perentorios, preclusivos e improrrogables, nada impide que las partes puedan darse por enteradas de una providencia y ejercer las facultades y derechos en forma inmediata, como puede ser solicitar que se realice la audiencia para presentar alegatos (M.P. William Namén Vargas).
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