La agencia oficiosa no se estableció para contestar la demanda, interponer recursos o realizar actuaciones dentro del proceso (12:35 p.m.)
21 de Junio de 2010
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Nota:
67165
El artículo 47 del Código de Procedimiento Civil, aplicable a los procesos contencioso administrativos en virtud de la remisión prevista en el artículo 267 del Código Contencioso Administrativo, es claro en señalar que la agencia oficiosa solo se encuentra prevista para promover demanda a nombre de la persona de quien no se tenga poder. Así lo recordó el Consejo de Estado al advertir que esta figura procesal no se estableció para contestar demanda, interponer recursos o realizar actuaciones dentro de un proceso. De esta forma, la corporación se declaró inhibida para conocer el recurso de apelación, sustentado por medio de un agente oficioso, pues, a su juicio, para poder interponer y sustentar este recurso en representación de una de las partes es preciso contar con un mandato judicial debidamente conferido (C.P. Rafael Enrique Ostau De Lafont Pianeta).
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