Incumplimiento de ambos contratantes no supone la resolución por mutuo disenso (10:40 a.m.)
30 de Abril de 2012
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Nota:
81185
Si hay incumplimiento por parte de ambos contratantes no es viable la resolución por mutuo disenso, aclaró la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia. De acuerdo con el fallo del pasado 28 de febrero, para que esta figura prospere se debe acreditar que las partes asumieron una conducta dirigida a disolver el contrato y, además, requiere el abandono recíproco de las prestaciones derivadas del convenio. Por el contrario, la acción resolutoria exige que el contratante cumplido solicite la resolución con restituciones e indemnización por daños a su favor contra el demandado incumplido (M.P. Ruth Marina Díaz).
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