14 de Diciembre de 2024 /
Actualizado hace 11 hours | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Civil


Entidades de salud están obligadas a implementar protocolo de atención para víctimas de violencia sexual: Corte Constitucional (8:23 a.m.)

18 de Diciembre de 2015

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Nota:
104642
La Sala Plena de la Corte Constitucional determinó la inexequibilidad de la expresión “facultad”, contenida  en el artículo 23 de la Ley 1719 del 2014, que modificó algunos artículos de las leyes 599 del 2000, 906 del 2004 y adoptó una serie medidas para garantizar el acceso a la justicia de las víctimas de violencia sexual, en especial cuando ocurran con ocasión del conflicto armado interno. De acuerdo con lo anterior, la alta corporación procedió a retirar del ordenamiento jurídico el vocablo acusado, por vulnerar el derecho a la salud de las víctimas de este delito y la obligación del Estado de garantizar servicios médicos en condiciones de igualdad accesibles para todos. Razón por la cual resolvió que las entidades del sistema de salud tienen la obligación de implementar el protocolo y el modelo de atención integral en salud para las víctimas de violencia sexual, que debe contener dentro de los procedimientos de interrupción voluntaria del embarazo la objeción de los médicos y la asesoría a la mujer sobre continuar o interrumpir su embarazo. No obstante, el magistrado Jorge Ignacio Pretelt salvó su voto, por cuanto manifestó que el alto tribunal debió declararse inhibido en este proceso y no proferir una decisión, “en la cual hace obligatorio un protocolo que reduce inconstitucionalmente los requisitos para practicar el aborto y afecta gravemente la protección de la vida humana”. Por otro lado, los magistrados Luis Guillermo Pérez y Alejandro Linares se reservaron la presentación de aclaraciones de voto (M.P. Gloria Stella Ortiz).

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