14 de Diciembre de 2024 /
Actualizado hace 11 hours | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Civil


Dentro de las causales de recusación debe incluirse al compañero o compañera permanente y a los parientes en primer grado civil (9:20 a.m.)

16 de Agosto de 2011

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Nota:
76276
La Corte Constitucional condicionó la exequibilidad del artículo 150 del Código de Procedimiento Civil, que define las causales de recusación, para que se entienda que dentro de estas no solo están incluidos los cónyuges y parientes de primer grado de consanguinidad, sino también los compañeros y compañeras permanentes y los familiares en primer grado civil, es decir, hijos adoptivos y padres adoptantes. Según la Corte, se presenta una omisión legislativa, pues no puede haber un trato diferente entre cónyuges y compañeros o entre parientes de consanguinidad o por grado civil. Explicó que las causales demandadas se inscriben dentro del régimen de impedimentos y recusaciones de los magistrados, jueces y conjueces, por lo que la independencia e imparcialidad de dichos funcionarios puede verse comprometida si se mantiene la diferenciación. “En aras de asegurar la protección de principios esenciales de la administración de justicia como la imparcialidad del juez y el derecho subjetivo de los ciudadanos de acudir ante un funcionario imparcial para resolver sus controversias, los obligan a declinar el ejercicio de su competencia en ese asunto específico, separándose de su conocimiento”, señala la decisión (M. P. María Victoria Calle).

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