11 de Diciembre de 2024 /
Actualizado hace 1 hour | ISSN: 2805-6396

Openx ID [25](728x110)

1/ 5

Noticias gratuitas restantes. Suscríbete y consulta actualidad jurídica al instante.

Noticias / Civil


Cuando no existe certeza sobre la existencia del contrato de arrendamiento, no puede exigírsele al arrendatario la prueba del pago para ser oído (12:42 p.m.)

12 de Abril de 2010

Reproducir
Nota:
65600
La Corte Constitucional recordó que en los procesos de restitución del inmueble arrendado que se inician por mora en el pago de cánones no se puede exigir al demandante que demuestre el hecho del no pago, pues resulta excesiva la prueba de un hecho indefinido. Por el contrario, lo más lógico es que el demandado sea quien pruebe que sí pagó y que, en caso de no hacerlo, no pueda ser oído en juicio. Sin embargo, la corte reiteró que esta regla no puede ser aplicada cuando existen serias dudas sobre la existencia del contrato de arrendamiento, por cuanto se violarían las disposiciones constitucionales, en especial aquellas que consagran el derecho fundamental al debido proceso y al acceso a la administración de justicia (M. P. Jorge Ignacio Pretelt Chaljub).

Opina, Comenta

Openx inferior flotante [28](728x90)

Openx entre contenido [29](728x110)

Openx entre contenido [72](300x250)