Convocatoria de los sucesores del socio fallecido debe tener en cuenta a todos los herederos reconocidos en juicio (9:35 a.m.)
23 de Febrero de 2010
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Nota:
64466
Aunque no existe una reglamentación específica que determine parámetros obligatorios para convocar a los sucesores del socio fallecido, es conveniente citar a todos los herederos reconocidos en juicio, con el fin de garantizar el ejercicio de los derechos de los comuneros y su correlativo deber de nombrar un representante común y único que actúe en calidad de accionista, señaló recientemente la Superintendencia de Sociedades. Dicha reunión no está sujeta a las sanciones previstas para las asambleas o juntas de socios, sin embargo, habrá de someterse a los requisitos de validez y eficacia de todo negocio jurídico, indicó la entidad.
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