Consejo de Estado reitera que la falla en la prestación del servicio público registral se configura con la demostración de la información equivocada suministrada (9:45 a.m.)
10 de Mayo de 2010
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Nota:
66173
La existencia de una deficiente anotación en cuanto a la descripción del predio o cualquier anomalía en el folio de matrícula inmobiliaria que lleve a generar confusiones en terceros de buena fe configura evidentemente una actuación irregular, que puede ser constitutiva de una falla del servicio. Así lo recordó el Consejo de Estado, al aclarar que, en estos casos, el actor debe acreditar diligencia, previsión y cuidado, de modo que exista la certeza de que el daño surgió de la información errónea proporcionada al usuario a través de los certificados que sobre los bienes raíces expide la correspondiente oficina de registro de instrumentos públicos. En esa medida, la corporación reiteró que la obligación indemnizatoria no surge del manejo irregular de los folios en el registro, sino de la información equivocada suministrada mediante la expedición de certificaciones sobre dichos folios (C.P. Mauricio Fajardo Gómez).
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