Aunque el Código Nacional de Policía no derogó expresamente el artículo 15 de la Ley 57 de 1905, sí operó una subrogación y modificación de los alcances de la norma (8:36 a.m.)
21 de Junio de 2010
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Nota:
67180
La Corte Constitucional se declaró inhibida para estudiar la exequibilidad del artículo 15 de la Ley 57 de 1905 debido a la carencia actual de objeto, pues aunque el Decreto Ley 1355 de 1970 (Código Nacional de Policía) no derogó expresamente la norma acusada, sí operó una subrogación y modificación de sus alcances. La corte explicó, por medio de un análisis de vigencia de la norma, que el Código Nacional de Policía reguló íntegramente la materia a que se refería la disposición, esto es, el lanzamiento por ocupación de hecho de predios urbanos, ampliando a su vez su objeto a todo tipo de perturbación sobre la posesión y la tenencia y autorizando la defensa del ocupante no solo a partir de la tenencia, sino también de la constatación de cualquier otro título que justificara válidamente la ocupación. La corte precisó, además de la diferencia entre poder de policía, función de policía y actividad de policía, el procedimiento que se debe seguir para activar la acción policiva cuando ocurra una ocupación de hecho (M.P. Juan Carlos Henao Pérez).
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