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Actualizado hace 5 minutos | ISSN: 2805-6396

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ATENCIÓN: Declaran inexequibles expresiones en las figuras de fiducia y el testamento

21 de Febrero de 2017

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Nota:
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A través del comunicado sobre la Sentencia C-046 del 2017, la Corte Constitucional declaró inexequibles regulaciones que discriminaban a los hijos extramatrimoniales y adoptivos en relación con acciones conservatorias de bienes en fideicomiso y de sustitución de descendientes en asignaciones testamentarias.

 

Al respecto, y para contextualizar, se debe decir que un ciudadano interpuso una demanda de inconstitucionalidad en contra de las expresiones “legítimo” y “legítimos”, contenidas en los artículos 820 y 1221 del Código Civil, por trasgredir, presuntamente, el preámbulo de la Constitución y el derecho a la igualdad.

 

Sostenía que resulta procedente concluir que los hijos que se consideran legítimos e ilegítimos fueron concebidos de manera diferente, pero que esta diferencia resulta “despreciable, puesto que es más relevante la similitud de estos dos que una diferencia tan superflua”.

 

Para ello, el demandante relacionó la Sentencia C-105 de 1994, en la cual se establece que la discriminación con base en la calidad del origen familiar contradice los postulados más importantes del ordenamiento jurídico superior.

 

Consideraciones de la Sala Plena

 

En relación con la expresión “legítimos”, contenida en el artículo 820 (derechos sobre el fideicomiso pendiente), la Sala consideró que sí se constituía una discriminación en razón del origen familiar, por lo que procedió a excluirla del ordenamiento jurídico. (Lea: Declaran inexequible expresión del Código Civil sobre obligaciones de los hijos con otros ascendientes)

 

Lo anterior porque al regular la simple expectativa del fideicomisario se establece un trato discriminatorio, consistente en otorgar el derecho a impetrar las providencias conservatorias a los ascendientes legítimos del fideicomisario que todavía no existe, favoreciendo solamente a los hijos matrimoniales y, a su vez, excluyendo de esta facultad a los hijos extramatrimoniales y adoptivos.

 

Los mismos cargos se formulan contra las expresiones “legítimo” y “legítimos” contenidas en el artículo 1221, que regula el tema relacionado con la sustitución de descendiente en el derecho herencial; el alto tribunal dijo que se establecía, igualmente, un trato arbitrario que se relaciona con el parentesco.

 

“Aun cuando las expresiones legítimo y legítimos no están reconociendo privilegios en favor de los hijos legítimos o matrimoniales, en el contexto histórico en el que fue concebida la medida, en el que se entendía la relación filial como legítima o ilegítima, las mismas mantienen la existencia de una diferencia de trato basada en la discriminación que resulta a todas luces contraria a los mandatos de igualdad”, concluye en fallo.

 

Corte Constitucional, Sentencia C-046, Feb. 1/17

 

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