Asamblea de copropietarios puede seguir incrementando el fondo de imprevistos, aunque el monto alcanzado permita suspender su cobro (2:31 p.m.)
05 de Abril de 2010
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Nota:
65336
Aunque el inciso segundo del artículo 35 de la Ley 675 del 2001 establece que la asamblea general de la propiedad horizontal puede suspender el cobro del fondo de imprevistos cuando el monto disponible alcanza el 50% del presupuesto ordinario de gastos del respectivo año, esta también puede determinar que se siga incrementando el fondo, con el fin de efectuar una menor inversión al momento de cubrir obligaciones o expensas imprevistas de la copropiedad, precisó el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, en concepto de febrero.
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