Aclaran alcance del indicio grave que opera en contra de quien deja de asistir a la audiencia de conciliación extrajudicial (1:01 p.m.)
22 de Marzo de 2017
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Nota:
54756
El indicio grave que se puede formular en contra de las pretensiones o excepciones de mérito de quien no comparece a la audiencia de conciliación extrajudicial, de conformidad con el artículo 22 de la Ley 640 del 2001, opera en relación con dicha parte, sin otro condicionamiento y, mucho menos, sin que tenga alguna incidencia el hecho de que hubiese o no propuesto excepciones meritorias. Así lo aclaró la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia luego de aseverar que dicha norma, por la forma como aparece redactada, ofrece oscuridad sobre su aplicación, pues pareciera decir que el indicio allí previsto, de un lado, solo opera cuando el ausente ha propuesto excepciones de mérito y, de otro, que únicamente tiene el alcance de actuar en contra de ellas. A su juicio, ese último entendimiento de la norma implica dar un trato desigual a quienes no asisten a la referida audiencia y luego son demandados en un proceso. Adicionalmente, tal comprensión vulneraría el derecho fundamental al debido proceso, porque patrocinaría que a quien no asista a la conciliación en el proceso que se accione en su contra, se abstenga de formular excepciones del anotado linaje en pro de su defensa, habida cuenta que solo así impide que opere el indicio. En ese escenario, recordó que en los casos en los que el legislador deduce de una omisión procesal un indicio grave lo hace teniendo en cuenta solamente la abstención en que se incurrió y la parte que así procedió (M. P. Álvaro Fernando García).
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