Acción de responsabilidad civil extracontractual por la muerte de un pasajero no se asemeja a las directas o indirectas del contrato de transporte (10:05 a.m.)
11 de Mayo de 2011
Reproducir
Nota:
73496
La Corte Suprema de Justicia explicó que cuando un pasajero fallece como consecuencia de un accidente ocurrido dentro de la ejecución del contrato de transporte y por culpa del transportador sus herederos pueden ejercer separada o exclusivamente la acción contractual transmitida por su causante y la extracontractual derivada del perjuicio que personalmente les haya inferido su muerte. La corte aclaró que la acción de responsabilidad civil extracontractual que pueden promover los herederos del pasajero fallecido no se adecúa al concepto de acciones directas o indirectas provenientes del contrato de transporte, consagradas en el artículo 993 del Código de Comercio. En esa medida, a esta acción de carácter extracontractual se le aplica el término de prescripción contemplado en el artículo 2536 del Código Civil y no el del artículo 993 mencionado, concluyó (M.P. Ruth Marina Díaz Rueda).
Opina, Comenta