Al juez de tutela le está vedado intervenir en un proceso de restitución de tierra que aún se encuentra abierto y con etapas por agotar (1:28 p.m.)
29 de Noviembre de 2016
Reproducir
Nota:
52962
Así lo dijo la Sala Sexta de Revisión de la Corte Constitucional luego de indicar que admitir la procedencia de este tipo de procesos en sede de tutela desconocería los fines constitucionales que persigue la Ley de Víctimas en el marco de una justicia transicional. De ahí que enfatizara, además, y en el caso concreto, que es en el proceso de restitución de tierras donde los accionantes deben controvertir la restitución del predio que habitan, debiendo acreditar su condición de segundos ocupantes de buena fe exenta de culpa, en el entendido de que es un estándar que debe ser interpretado por los jueces de forma diferencial, ante condiciones de vulnerabilidad y relación directa o indirecta con el despojo, conforme a los lineamientos de la Sentencia C-330 del 2016 (M.P. Jorge Iván Palacio).
Opina, Comenta