Texto del fallo que respaldó la responsabilidad solidaria por multas de tránsito entre propietarios y empresas de transporte (4:49 p.m.)
22 de Julio de 2011
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Nota:
74736
La Corte Constitucional publicó el texto del fallo que declaró exequible el artículo 18 y 24 de la Ley 1383 del 2010 (reforma al Código de Tránsito). En el artículo 18 se establece la solidaridad entre propietarios y empresas de tránsito por las multas de tránsito. Para la corte, la medida no vulneraba el debido proceso, pues se condiciona a que se trate de una infracción que comprometa la responsabilidad del propietario o de la empresa. Además, una interpretación sistemática de la norma con el cuerpo normativo de la Ley 1383 y con la Constitución implica que la determinación de responsabilidad solidaria del propietario de la empresa debe garantizar el debido proceso. Por otra parte, aclaró que cuando el artículo 24 de esta ley se refiere al inculpado o contraventor, como sujetos a quienes se les pueden otorgar rebajas por multas de tránsito, no excluye al dueño del vehículo o a la empresa donde se encuentre afiliado (M.P. Luis Ernesto Vargas Silva).
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